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Protección contra las violaciones del derecho de autor

[Derechos Reservados ©, 2010] - Junto al aumento de la importancia económica, política y social de la protección de las industrias culturales, ha ascendido la tasa de infracciones, transgresiones, delitos y otras violaciones de los derechos que las sustentan. Entre estos atentados se encuentran los relativos al derecho de autor y los derechos conexos que conceden las denominadas legislaciones autorales nacionales. La singularidad jurídica de esta clase de derechos, dentro del conjunto de las propiedades personales, hace que sea proporcionada protección múltiple, esto es, civil penal, y administrativa. La técnica legislativa usualmente empleada es la de norma protectora en blanco, ya sea penal o civil, según el principio de jerarquía normativa; o la introducción de disposiciones penales y procesales en la ley sustantiva especial, bajo el signo de integración de los cuerpos normativos legales.
Tales atentados resultan de difícil encuadre en las normas sustantivas y adjetivas, debido a la concepción básicamente patrimonialista del derecho positivo en general.  La integración material del bien jurídico a proteger en este caso se torna compleja debido a la patrimonialidad espiritual y económica del derecho de autor y la consideración del resultado mensurable como problema procesal, y prueba de existencia de la infracción no siempre verificable, por ejemplo, en los atentados a los derechos morales.
La institución jurídico-penal que acoge los supuestos de violaciones o atentados contra el derecho de autor, reviste una trascendental importancia, en el fin de que la legislación sea coherente y coordinada con el resto de las leyes que conforman el estado de derecho del país. La jerarquía de la norma reguladora ha de dar el matiz a la protección, en cuanto ésta sea del más alto rango o no, lo que condicionará los procedimientos y recursos a operar.
Si el derecho de autor está implícito en un precepto consti­tucional, aunque sea programático o de aplicación indirecta, que a la vez recoja su referencia básica esencial como derecho fundamental, habrá de encontrar, luego, espacio más eficiente en las normativas protectoras correspondientes. La delimitación de la esfera de lo penal ha de partir de los principios de intervención mínima, subsidiariedad y proporcionalidad. Es decir, se han de llegar a sancionar aquellos comportamientos que merezcan el calificativo de intolerables, en tanto la lesión producida o el riesgo creado tengan un índice de gravedad muy superior al que delimita el ilícito civil. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]

Medidas precautorias y cese de la actividad ilícita

[Derechos Reservados ©, 2010] -  Las medidas precautorias para evitar o disminuir el impacto de las violaciones del derecho de autor, que las legislaciones contienen, en términos generales, se refieren a:
§  «suspensión de la actividad de fabricación, reproducción, distribución y/o comunicación pública de la obra»;
§  «secuestro o embargo de los ejemplares producidos y del material y equipo empleados para ello»;
§  «intervención y depósito de ingresos relacionados con la actividad ilícita»; y
§  «consignación y depósito de las cantidades debidas como remuneración».
Reparaciones civiles por ilícitos de este orden –como omisión de la forma contractual, incumplimiento de cláusulas contractuales, problemas con la remuneración por su falta o no equidad, y otros– se dictarán teniendo en cuenta procedimientos  civiles  específicos  para instar  el  cese  de  la  actividad  ilícita del infractor y exigir, a favor del titular legitimado, la indemnización de daños y perjuicios, tanto morales como materiales, sin perjuicio del ejercicio de acciones penales en los casos en que así proceda. La competencia y jurisdicción para examinar estas situaciones es otorgada generalmente a los tribunales de primera instancia, si bien en algunos países se designan instancias especiales ad hoc, planteándose la posibilidad de crear tribunales especiales para temas de propiedad intelectual.
El cese de la actividad ilícita puede comprender:
§  «suspensión de la explotación infractora»; «prohibición al infractor de reanudarla»;
§  «retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción»;
§  «inutilización y destrucción de planchas, moldes, matrices, negativos»; y,
§  «remoción o precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública».
La indemnización del daño material es de valorarse en proporción al beneficio que hubiere obtenido el titular y/o la remuneración que hubiere percibido; y la del daño moral ha de tener contenido material, aún no probada la existencia de perjuicio económico al titular. Las acciones para hacer valer estos procedimientos prescriben, como regla general, a los 5 años desde el momento haya lugar a su ejercicio.
Las leyes prevén, además, procedimientos administrativos, a ser incoados ante las oficinas gubernamentales, para dar solución a casos como: infracciones menores no constitutivas de delito; controversias a través de avenencias o arbitrajes especializados; y recursos de reforma y alzada, frente a resoluciones administrativas contentivas de decisiones relativas a  la materia.
Por último, podrá ser invocado, como recurso supremo, el amparo constitucional, al estar refrendados, en la mayoría de las constituciones en el mundo, los derechos de autor como derechos fundamentales. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]

La falsificación y la piratería

[Derechos Reservados ©, 2010] -  La falsificación, es una forma de estafa o defraudación al derecho de autor, referida fundamentalmente al objeto material o físico, de corporización de la obra  resulta de la apropiación de la imagen del patrimonio ajeno sin que medie autorización, licencia o concesión alguna. Ejemplo clásico es la falsificación de obras de las artes plásticas, supuesto en que la impostura no reside en apropiarse una obra como propia, sino en pretender que ésta es de un autor determinado, cuyo nombre asegura la explotación comercial por el prestigio y nivel alcanzado.
La piratería, robo o hurto impropio de obras y producciones artísticas, es la apropiación sin violencia –arrebato pacífico– de bienes de patrimonio ajeno protegidos por el derecho de autor o los derechos conexos sin que medie autorización, enajenación o acto jurídico traslativo de dominio alguno, como la intromisión para uso público, con fines de radiodifusión y reproducción, en las señales televisivas de los satélites posicionales pertenecientes a terceros.
Otras violaciones que configuran carácter penal son los atentados directos a los derechos de divulgación, integridad y paternidad, respectivamente, en los casos de: publicación de una obra por primera vez sin consentimiento de su autor; omisión de su nombre en la divulgación o transformación; y mutilación o deformación de los valores estéticos u otros de una obra. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]

Determinación de plagios

[Derechos Reservados ©, 2010] -  Los aspectos mínimos de un estudio pericial para determinar la comisión de plagio son:  la denominada prueba de acceso, para la cual es necesario que se pueda acreditar cualquier forma de publicación anterior de la obra que se presume plagiada y la posibilidad cierta y fundada, o la realidad, del acceso del presunto plagiario a ella; y el conocido como examen de semejanzas -para determinar las coincidencias, a partir de las observaciones fundadas, por escrito, de quien alega el plagio, es imprescindible el cotejo o confrontación de las obras por parte de especialistas en la materia de que se trate, como primer análisis, y hecho esto, solicitar un dictamen pericial de especialista legal autorizado.
En la actualidad, se ha desarrollado la disciplina forense de peritaciones en propiedad intelectual, que supone investigaciones complejas sobre estas violaciones con conceptos como “metaperitaciones”, “plagiometría”, “análisis intertextual”, “heurística y hermenéutica tecnológica”, basados todos en el estudio y el aislamiento del "estilema” como traza de un pensamiento personal en otro presuntamente plagiador. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]

Complejidad de las violaciones del derecho de autor


[Derechos Reservados ©, 2010] -  Los tipos básicos de delitos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos a éste son el plagio, la falsificación y la piratería, conductas que violentan el marco jurídico de este espacio jurídico al afectar los derechos morales y patrimoniales del autor y los artistas-intérpretes o ejecutantes, así como los derechos derivados y conexos de los editores, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, entre otros eventuales actores, legitimados procesalmente de modo independiente o conjunto con el autor o sus derechohabientes.
El plagio, del latín plagiare (rapto), consiste en hacer pública como propia una obra realizada por otro autor, o parte de ella; se falsea la paternidad de un mismo contenido el cual pretende atribuirse arbitrariamente otra persona. Considerado tradicionalmente como conducta reprobable por el público y la crítica, el plagio conlleva perjuicio moral  y  patrimonial  al legítimo titular de la creación, en tanto puede ir en contra de subsiguientes publicaciones de la obra, provocando el riesgo de pérdida de la sustancia económica de la explotación comercial de ésta, debido a la confusión que en los usuarios y el público se produce.
La persecución del plagio como conducta criminal no supone la invalidación de imitaciones creativas, variaciones, versiones o adaptaciones de obras pre-existentes, tan caras a la cultura moderna en su tendencia cada vez más derivativa. Para verificar la existencia de esta violación no basta con alegaciones subjetivas: sólo un sofisticado examen pericial, que tenga en cuenta aspectos imprescindibles, como composición, estructura, estilo, tema, prueba de acceso previo del presunto plagiario de la obra, examen de semejanzas, podrá determinar su existencia, incluso en caso de “plagios inteligentes”, en los que se encubre la imitación dolosa cometida, si bien muchas veces estamos en presencia simplemente de imitaciones o inspiración legítima y permisible. [Para más información dirigirse a la autora en autoresdelmundo@gmail.com]